ESTATUTO
ASOCIACIÓN DE ANTROPÓLOGOS SIN FRONTERAS-ASF
Translation by: Cristina Larrea with Iliana Padilla
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, SEDE Y AFINES.
Art. 1° – La asociación Antropólogos sin Fronteras, con las siglas ASF, constituida el 19 de octubre de 2012, es una entidad jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, no partidista, democrática, y co duración por tiempo indefinido, y con sede en Rua Juracy Magalhães Neto 18, Código Postal 44.460-970, Cidade Itaparica, Estado da Bahia, Brasil.
Art. 2° – ASF tiene como misión:
ASF constituye una red global de antropólogos, organizada por un grupo especial del Consejo Mundial de Antropología (WCAA), que fue fundada en el reconocimiento de los métodos básicos y estrategias del trabajo de campo de la Antropología – trabajo de campo de larga duración, observación participante e investigación colaborativa –, y que estimula conexiones sólidas y duraderas entre los antropólogos que los practican, y con aquellos a los que dirigen sus investigaciones. Fundamentada en estas conexiones y en la tradición disciplinar, y representando tanto a la incidencia antropóloga de generaciones anteriores hasta las preocupaciones más recientes, ASF reúne la experiencia de una red mundial de antropólogos con el objetivo de actuar en situaciones de desafíos políticos, económicos, o incluso de superviviencia, que puedan estar enfrentando grupos o pueblos pertenecientes a comunidades autoidentificadas. ASF establece vínculos entre grupos que requieren antropólogos expertos con la capacidad de actuar como lectores críticos, analistas y revisores de informes y documentos acerca de los cuáles puedan tenerse dudas sustanciales. La familiaridad con las culturas y la visión que los antropólogos pueden aportar a estas situaciones es de gran interés para los grupos sociales, para las Organizaciones No Gubernamentales que los apoyan, así como para los gobiernos y las organizaciones internacionales; esta colaboración es potencialmente crucial para la resolución pacífica y justa de disputas y conflictos.
§1° – Como red global de antropólogos, ASF ofrece información disponible a través de su página en internet, desde la cual se puede establecer contacto con su sede en Brasil, con opciones de ser atendido en portugués, inglés, francés, italiano y español, y en un futuro en otros idiomas como resultado de su expansión.
§2° – La denominación “sin fronteras” de ASF enfatiza la apertura de la organización hacia los pueblos de todo el mundo, ya sean que estén localizados en el Sur Global, en el Norte Norte, o en localizaciones intermedias. Esto también indica el alcance global en el que se basa ASF y su preferencia por no estar limitada por las fronteras que políticos u otros crean para separar y segregar unas partes de la humanidad con otras.
§3° – ASF es una red de lectores críticos y no un grupo de abogacía, fuente de recursos, o una red de investigadores en campo. En el futuro, una vez que los objetivos planteados sean alcanzados con éxito, algunas de las actividades que ASF considerará realizar consistirán en: 1) desarrollar un foro de Internet que permita la colaboración entre antropólogos de diferentes partes del mundo, y/o especialistas en sub-campos, 2) crear un sistema de información que promueva las oportunidades de participación para los antropólogos (estudiantes, en activo, jubilados), y 3) crear una base de referencia de los “expertos” que pueda ser movilizada para declarar en juicios u ofrecer asistencia en asuntos legales.
§4°- ASF no distribuirá entre sus asociados (as), consejeros (as), directores (as,) empleados (as) o donantes eventuales los excedentes de explotación, brutos o líquidos, dividendos, bonificaciones, participaciones o partes de su patrimonio, u otros obtenidos mediante el ejercicio de sus actividades, puesto que estos serán plenamente aplicados para el logro de los objetivos sociales de la asociación.
Art. 3° – Para el desarrollo de sus actividades, ASF se regirá por el presente estatuto y por las disposiciones legales pertinentes, según los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, economía, sensibilidad hacia los factores culturales, sustentabilidad ambiental y eficiencia, y no llevará a cabo ninguna discriminación por factores como raza, color, género o religión.
Art. 4° – ASF seguirá un reglamento interno, que aprobado por la Junta Directiva, regulará su funcionamiento.
Art. 5° – Para cumplir su misión, ASF se organizará en tantas representaciones indicadas por la Junta Directiva como sean necesarias, y se regirán por las disposiciones del Estatuto.
§1° – Para lograr sus objetivos, conservado su autonomía e independencia y respetando las disposiciones legales pertinentes, ASF firmará convenios, intercambios y otras formas de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
CAPÍTULO II
DE ASOCIADOS: ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXPULSIÓN
Art. 6° – ASF está formada por cuatro tipos de asociados:
• Asociados Efectivos son personas físicas que hayan participado en la fundación de la Asociación o que se asocien a esta categoría.
• Asociados Foráneos son personas físicas que residen fuera de Brasil.
• Especialistas Voluntarios son personas físicas dispuestas a contribuir con sus conocimientos o servicios en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
• Grupos Afiliados son personas jurídicas dispuestas a contribuir con sus conocimientos o servicios en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación
§ 1º La admisión de asociados dentro de cualquiera de las cuatro categorías se llevará a cabo a través de la solicitud dirigida a la Junta Directiva y aprobada por el Consejo de dirección.
§2° Los Grupos Afiliados, como una instituciones o asociaciones, podrán ser representados por una persona física debidamente acreditada.
CAPITULO III
DE ASOCIADOS/AS
Art. 7° – La dimisión por parte de un asociado, mediante carta dirigida a la Junta Directiva de ASF, no podrá negarse a partir del momento en el que se haya comprobado que no tiene deudas pendientes.
Art. 8° – La expulsión será aplicada por la Junta Directiva, después de la decisión del Consejo de dirección, al asociado que infrinja cualquier disposición legal o estatutaria, después de que el infractor haya sido notificado por escrito.
§1° – El afectado podrá apelar al Consejo de Dirección en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la notificación.
§2° – El recurso no tendrá efecto hasta la reunión siguiente del Consejo de Dirección, en la que dicho asunto será incluido en la orden del día de la convocatoria correspondiente.
§3° – La expulsión será considerada definitiva si el asociado no ha recurrido a la apelación ante el Consejo de Dirección en el plazo previsto en el párrafo 8.1 de este artículo.
Art. 9° – La cesión se producirá por muerte de la persona física, por incapacidad legal o por disolución de la Asociación.
Art. 10° – La admisión, dimisión, cesión o expulsión serán efectivas en el momento en sentarse por escrito en el libro de actas (o ficha de matrícula) firmado por el Presidente de la Asociación y por el asociado.
Art. 11 – Son derechos de los Asociados Efectivos:
• Tener voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva cuando se trata de miembros de la misma;
• Votar y ser votado para cargos electivos;
• Tener acceso a cualquier documento oficial de la Asociación, incluyendo el registro de los asociados, previa solicitud por escrito;
• Postular dentro de las funciones directivas de la Asociación, de acuerdo con las normas electorales establecidas en el presente Estatuto;
• Presentar a la Junta propuestas de acción u otras iniciativas acordes con los objetivos de la Asociación. La aplicación de estas propuestas estará vinculada a la aprobación de la Junta;
• Proponer la indicación y expulsión de nuevos asociados de cualquiera de las tres categorías a la Junta Directiva.
Art. 12 – Son deberes de los Asociados Efectivos:
• Asistir regularmente a las reuniones de la Junta Directiva, con presencia física obligatoria o por medios electrónicos, justificando las ausencias;
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias;
• Aceptar las decisiones de la Junta;
• Adoptar, en actividades públicas o privadas de carácter personal, un comportamiento moral y ético compatible con las finalidades de la red.
Art. 13 – Son derechos de los Asociados Foráneos:
• Tener voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva cuando sean miembros de la misma;
• Tener acceso a cualquier documento oficial de la Asociación, incluyendo el registro de asociados, previa solicitud por escrito;
• Ocupar cargos del Consejo y de la Junta, de conformidad con la legislación vigente en el país;
• Redacción de los Comités y Subcomités que se pueden formar para satisfacer las necesidades de la Asociación.
Art. 14 – Son deberes de los Asociados Foráneos:
• Asistir a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva cuando se convoque, mediante presencia física o por medios electrónicos, no alterando el quórum, siendo obligatorio cuando se ocupan cargos en la Junta Directiva o se coordinen comités y / o subcomités;
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias;
• Aceptar las decisiones de la Junta;
• Adoptar, en actividades públicas o privadas de carácter personal, la conducta moral y ética compatibles con las finalidades de la red.
Art. 15 – Son derechos de los Especialistas Voluntarios:
• Mantenerse informados de todas las políticas, actividades y acciones de la Asociación;
• Tener acceso a cualquier documento oficial de la Asociación, incluyendo el registro de socios, previa solicitud por escrito;
• Requerir y obtener el apoyo explícito de la Asociación para tener acceso a los medios que le permitan realizar las actividades para las que fue designado como reconocido especialista;
• Realizar cualquier actividad voluntaria en temas antropológicos o áreas en que se sea experto según se indique, así como presentarse como asociado de ASF en la condición de Especialista Voluntario.
Art. 16 – Son deberes de los Especialistas Voluntarios:
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias;
• Aceptar las decisiones de la Junta;
• Observar estrictamente los principios éticos que rigen las actividades de los antropólogos en el país en que se encuentran, siguiendo el desempleo de las actividades relacionadas con ASF.
• Adoptar, en actividades públicas o privadas de carácter personal, la conducta moral y ética compatibles con las finalidades de la red.
Art. 17 – Son derechos de Grupos Afiliados:
• Mantenerse informado de todas las políticas, actividades y acciones de la Asociación;
• Tener acceso a cualquier documento oficial de la Asociación, incluyendo el registro de socios, previa solicitud por escrito;
• Requerir y obtener el apoyo explícito de la Asociación para tener acceso a los medios que le permitan realizar las actividades para las que fue designado como reconocido especialista;
• Realizar cualquier actividad voluntaria en temas antropológicos o áreas en que se sea experto según se indique, así como presentarse como asociado de ASF en la condición de Grupo Afiliado.
Art. 18 – Son deberes de los Grupos Afiliados:
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias;
• Aceptar las decisiones de la Junta;
• Observar estrictamente los principios éticos que rigen las actividades de los antropólogos en el país en que se encuentran Al realizar actividades relacionadas a la ASF.
• Adoptar, en actividades públicas o privadas de carácter personal, la conducta moral y ética compatibles con las finalidades de la red.
Art. 19 – Los asociados de la ASF de cualquiera de las cuatro categorías no serán responsables de los posibles gastos de la Asociación. (Incluso tampoco de los adicionales)
Art. 20 – Los asociados de cualquier tipo no recibirán ninguna remuneración directa o indirecta para el desempeño de sus funciones en ASF, quedando prohibida la distribución de beneficios y/o dividendos en cualquier cuenta. Sin embargo, a futuro, podrá remunerarse a cualquier miembro que actúe efectivamente en la gestión y ejecución de proyectos y programas de la Asociación, y/o presten servicios específicos. En cualquier caso, la remuneración atenderá los parámetros y valores del mercado, en la región correspondiente a su área de operación.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 21 –ASF estará gestionada por una Junta Directiva elegida por sus asociados efectivos y foráneos.
Párrafo único – La junta directiva, junto con el Comité ejecutivo, compondrá su Consejo de dirección.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN
Art. 22 – Compete al Consejo de Dirección:
• Elegir, tomar posesión y despedir a la Junta Directiva, Comité de Auditoría, Comité Ejecutivo y Científico-Técnico del Consejo ;
• Aprobar la modificación del estatuto, de conformidad con el art.59 § único del Código Civil/02;
• Decidir sobre la disolución de la Asociación, de conformidad con el artículo 47 del presente documento;
• Decidir sobre la conveniencia de vender, liquidar, hipotecar o permutar bienes patrimoniales;
• Aprobar los Estatutos;
• Proponer y aprobar la expulsión de los miembros de cualquiera de las categorías, cuya conducta se considere indigna e inconsistente con los objetivos y fines establecidos en los presentes Estatutos, de conformidad con el art. 59 § único del Código Civil/02;
• Considerar y aprobar los estados de cuentas presentados por la Junta Directiva.
Único § – Para destituir los directores y alterar el Estatuto de conformidad con el artículo 17, fracción I y II se requiere el voto compuesto por dos terceras partes de los presentes en la reunión del Consejo de Dirección especialmente convocada para ese fin, no pudiendo ésta deliberar, en primera convocatoria, sin la mayoría absoluta de los socios, o por lo menos 1/3 en las convocatorias siguientes.
Art. 23 – El Consejo de Dirección se reunirá ordinariamente una vez al año para:
• Considerar y aprobar el informe anual de la Junta;
• Considerar y aprobar el programa anual de la Asociación, presentada a la Junta;
• Considerar y aprobar las cuentas y el balance aprobado por el Consejo Fiscal.
Art. 24 –La reunión del Consejo de Dirección se realizará, extraordinariamente, cuando sea convocada:
• Por la Junta Directiva;
• Por el Comité Ejecutivo;
• Por el Consejo Técnico-Científico;
• Por 1/3 de los asociados efectivos y foráneos.
Art. 25 – La reunión del Consejo de Dirección será convocado con una antecedencia mínima de treinta (30) días, previo aviso a todos los asociados, por cualquier medio de comunicación, por correo o no, por acceso directo o indirecto, siempre que esté debidamente comprobado.
§ Único – La reunión del Consejo de Dirección se celebrará en la primera llamada con la mayoría de los Miembros Asociados y los foráneos, y en la segunda llamada, treinta minutos después de la llamada inicial, con cualquier número de asociados.
Art. 26 –ASF adoptará medidas de gestión administrativa, necesarias y suficientes para inhibir la obtención, de forma individual o colectiva, de los beneficios y las ventajas personales como resultado de la participación en los procesos de toma de decisiones.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 27- El Comité Ejecutivo estará compuesto por cinco (05) miembros nombrados por el Consejo Internacional de Asociaciones de Antropología (WCAA), que será votado por la Junta Directiva para cumplir mandatos de cuatro (4) años renovables por el mismo período.
Párrafo Único – El Comité Ejecutivo deberá supervisar, apoyar y acompañar las actividades de la Asociación de Antropólogos Sin Fronteras-ASF.
Art. 28 – Compete al Comité Ejecutivo:
• Participar en la planificación de políticas y acciones que van a ser desarrolladas por la ASF ;
• Participar en las reuniones y deliberaciones de la Junta, de la que forma parte integrante, con voz y voto;
• Considerar y aprobar la admisión de nuevos asociados efectivos y foráneos presentados por los miembros del Consejo, asociados efectivos y foráneos;
• Proponer y aprobar la expulsión de los miembros de cualquiera de las categorías, cuya conducta se considere indigna e inconsistente con los objetivos y fines establecidos en los presentes Estatutos, previa aprobación de la Junta;
• Examinar y aprobar los informes anuales de actividades de la Junta;
• Acompañar el trabajo de eventuales auditores externos independientes;
• Convocar extraordinariamente a la Junta para hacer frente a cuestiones de emergencia;
• Asegurar que las acciones de ASF observen los principios éticos que rigen las actividades de los antropólogos en el país en el que opera, incluyendo aquellos en los que no existe un código de ética en antropología.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 29 – La Junta será elegida en la reunión del Consejo de Dirección por un período de cuatro (04) años y constará de los siguientes cargos:
Presidente(a)
• Vice-Presidente(a)
• Secretario(a) general
• Secretario(a) Adjunto(a);
• Tesorero(a);
• Tesorero(a) Adjunto(a)
Art. 30 – La Junta se reunirá trimestralmente, o cuando sea necesario, en función de las demandas de la Asociación, con un quórum mínimo, para la convocatoria y deliberación, de un 2/3 de sus miembros.
§ 1 º – Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso. Cuando sea imposible el consenso prevalecerá la mayoría simple.
Art. 31 – Le corresponde al Presidente (a):
• Coordinar de las reuniones de la Junta y del Consejo de Administración;
• Representar la Asociación activa y pasivamente en un juicio o fuera de él, junto otros organismos y entidades públicas;
• Proponer y coordinar las acciones que conducen a la Asociación a cumplir con su principal objetivo y al fortalecimiento de la asociación y la sociedad en su conjunto;
• Firmar, junto con el Tesorero, abrir y operar cuentas bancarias, emitir cheques, talones de cheques, autorizar transferencias de valores por carta, autorizar las inversiones de los recursos disponibles y endosar cheques y órdenes de pago en el país o en el extranjero, para depositar en la cuenta bancaria de la Asociación.
Art. 32 – Le corresponde al Vice-Presidente(a):
• Asistir a todas las reuniones y deliberaciones con el Presidente(a);
• Sustituir al Presidente(a) en todas sus competencias cuando esté ausente o no pueda desempeñar sus funciones.
Art. 33 – Le corresponde al Secretario(a):
• Proponer, coordinar y llevar a cabo acciones que permitan a la Asociación una administración ágil y democrática, permitiendo a todos los miembros, empleados, colaboradores y público en general, la facilidad de acceso a sus informaciones y servicios;
• Coordinar la elaboración de calendarios y programar actividades de la Asociación;
• Firmar, junto al Presidente(a), y presentar informes de actividad anuales;
• Supervisar y administrar el funcionamiento administrativo y burocrático de ASF, manteniendo a su cargo de modo responsable la documentación legal, actualización del registro de miembros asociados y otros documentos;
• Preparar las notificaciones, citaciones, circulares y demás correspondencia, firmando con el Presidente(a);
• Administrar los recursos humanos eventualmente contratados por ASF, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Art. 34 – Le corresponde al Secretario(a) Adjunto
• Asistir a todas las reuniones y deliberaciones con el Secretario(a), en colaboración con el cumplimiento de sus tareas;
• Reemplazar al Secretario(a) en todas sus competencias cuando esté ausente o no pueda desempeñar sus funciones.
Art. 35 – Le corresponde al Tesorero(a):
• Proponer, coordinar y ejecutar acciones que permitan la movilización de recursos financieros para el funcionamiento de la Asociación;
• Abrir y operar cuentas bancarias, junto al Presidente(a), emitir cheques, ordenar talones de cheques, autorizar transferencias de valores por carta, autorizar inversiones de los recursos disponibles y endosar cheques y órdenes de pago en el país o en el extranjero, para depositar en la cuenta bancaria de la Asociación;
• Mantener bajo su control todas las transacciones financieras de la Asociación, así como la documentación contable de la misma;
• Firmar, junto al Presidente(a), y presentar los informes financieros anuales.
Art. 36 – Le corresponde al Tesorero(a) Adjunto:
• Asistir a todas las reuniones y deliberaciones con el Tesorero(a), en colaboración con el cumplimiento de sus tareas;
• Reemplazar al Tesorero (a) en todas sus competencias cuando esté ausente o no pueda desempeñar sus funciones.
CAPÍTULO VIII
DEL CONSEJO FISCAL
Art. 37 – El Consejo Fiscal estará integrado por tres miembros elegidos por la Junta.
§ 1 º – El mandato del Consejo Fiscal deberá coincidir con el mandato de la Junta.
Art. 38 – Le corresponde al Consejo Fiscal:
• Revisar los libros de contabilidad de ASF;
• Opinar sobre los balances e informes financieros y contables y sobre las transacciones inmobiliarias realizadas, emitiendo dictámenes a los órganos superiores de la Asociación;
• Solicitar al Tesorero, en cualquier momento, la evidencia documental de las transacciones económicas y financieras llevadas a cabo por la Asociación;
• Convocar reunión extraordinaria de la Junta;
• Acompañar el trabajo de auditores externos independientes.
CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO TÉCNICO-CIENTÍFICO
Art. 39 – El Consejo Científico-Técnico tendrá un máximo de doce (12) miembros votados por el Consejo de Dirección, entre los candidatos propuestos por el Consejo Internacional de Asociaciones de Antropología (WCAA), con mandatos de cuatro (4) años renovables por el mismo período.
Art. 40 – Corresponde al Consejo Técnico-Científico:
• Recomendar a la Junta la adopción de nuevas iniciativas acordes con los objetivos de la Asociación;
• Promover, coordinar y supervisar la realización de actividades e investigaciones centradas en la misión de la Asociación;
• Promover, coordinar y supervisar las actividades e investigaciones relacionadas con la elaboración de políticas públicas que amplíen el acceso a la ciudadanía;
• Fomentar el intercambio de estudios e investigaciones sobre el tema de la diversidad, los derechos humanos, la ciudadanía y la justicia social.
• Asumir, siempre que sea necesario, todos los deberes y competencias que le confiere el presente documento.
CAPÍTULO X
DEL PATRIMONIO Y FUENTE DE RECURSOS
Art. 41 – El patrimonio de ASF se compondrá de propiedades, bienes raíces, vehículos, animales de granja, comprobado los saldos en sus balances; sin deuda pública.
Art. 42 – Los activos e ingresos de la Asociación provienen de fondos de instituciones que financian programas socio-culturales y afines, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales e internacionales, así como de donaciones y subvenciones.
§ 1 º – Todos los bienes y los recursos deberán ser aplicados a los fines para los que están destinados.
§ 2 – El uso de los fondos derivados de la Asociación será auditado y se cumplirán las demás disposiciones contenidas en la Ley 9.790 del 23/03/99 y el Decreto 3.100, del 30/06/99.
§ 3 – La rendición de cuentas de todos los recursos y bienes de origen público recibidos por ASF se llevará a cabo sólo como se indica en el artículo 70 de la Constitución Federal.
Art. 43 – En caso de disolución de la Asociación, sus activos serán transferidos a otra entidad jurídica calificada en términos de la Ley 9.790/90, de preferencia con los mismos objetivos sociales, registrada en CNAS u otro organismo similar.
CAPÍTULO XI
DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 44 – La Rendición de cuentas de ASF observará:
• Los principios fundamentales de la contabilidad y las normas contables brasileñas;
• La publicidad, por cualquier medio efectivo, al cierre del año fiscal, las actividades y los estados financieros de la Asociación, incluyendo las deudas tributarias con el INSS y el FGTS, colocándolos a disposición de cualquier ciudadano;
• La auditoría de gestión, incluso por auditores externos independientes, según el caso, de la aplicación de los recursos objeto de plazo, conforme lo dispuesto en la normativa;
• La rendición de cuentas de todos los fondos recibidos y bienes de origen público recibidos será llevada a cabo conforme se determina en el párrafo único del artículo 70 de la Constitución Federal;
• El uso de los fondos que dependan de plazos será auditado y cumplirá las demás disposiciones contenidas en la Ley 9.790 del 03/23/99 y en el Decreto 3.100, del 30/06/99.
CAPÍTULO XII
DE LAS ELECCIONES Y EL MANDATO
Art. 45 – Las elecciones se llevarán a cabo con un plazo mínimo de treinta (30) días antes del vencimiento del mandato.
§ 1 º – La Junta elegirá una Comisión Electoral para la realización del proceso electoral.
§ 2 º – Las elecciones se llevarán a cabo a través de una consulta por Internet, que será aprobada por el Consejo de Dirección.
Art. 46 – La Junta Directiva, el Consejo Fiscal, el Comité Ejecutivo y el Consejo Científico-Técnico del Consejo serán elegidos para un mandato de 04 (cuatro) años, siendo permitida la renovación.
§ 1 º – La ocupación del cargo tendrá un máximo de dos (2) períodos consecutivos.
§ 2 º – En caso de renuncia, alejamiento superior a doce (12) meses o por muerte de cualquier miembro de la Junta antes de la expiración del mandato para el que fue elegido, el Consejo Fiscal, el Comité Ejecutivo y el Consejo Técnico-Científico la Junta convocará elecciones para ocupar el cargo.
CAPÍTULO XIII
DE DISPOSICIONES GENERALES
Art. 47 – ASF se disolverá por acuerdo de las 2/3 partes de los asociados efectivos y foráneos, mediante reunión convocada para dicho efecto, cuando se torna imposible la continuación de sus actividades.
Art. 48 – Las disposiciones del presente Estatuto podrán ser completadas por normativas, reglamentos, resoluciones e instrucciones establecidas por la Junta.
Art. 49 – El pago de las contribuciones financieras se decidirá en el Consejo de Dirección, siendo estos aprobados, su valor y la frecuencia serán determinados por la misma instancia de deliberación.
Art. 50 – El ejercicio económico coincide con el año civil.
Art. 51 – Los casos omisos serán resueltos por la Asamblea General.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 52 – La Asociación de Antropólogos Sin Fronteras-ASF tratará de calificarse como Organización de la Sociedad Civil de Interés Público – OSCIP, teniendo en cuenta las disposiciones legales pertinentes. La Asamblea General podrá restablecer la calificación de la Asociación, optando por la mejor caracterización que viabilice la plena realización de las metas sin poner en peligro sus objetivos.
Manchester, Inglaterra, 08 de agosto de 2013